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29 abril, 2018

El concepto de responsabilidad (vidas.zip en @elmundoes)

 

 

La diferencia entre su señoría y el resto de quienes se dan al ejercicio recreativo de ponderar lo que hacen los demás, que tan catártico resulta cuando nada más implica, es que lo que la mano de su señoría firme tiene el efecto de determinar la privación de libertad de una persona (o no) y la reparación legal de la ofensa sufrida por otra (o no). La diferencia entre el juicio de su señoría y el rumor de la masa enfervorecida, el alarde estupendo del tuitero o, ya puestos, la ingeniosa valoración del columnista, está, ni más ni menos, en el concepto de responsabilidad.

No es que la masa, el tuitero o el columnista carezcan de responsabilidad, ya que todos ellos, en tanto que humanos, y al margen de que se les exija o no (de que se la exijan a sí mismos o no), la tienen. Se trata de que en los tres casos nos hallamos ante una responsabilidad convenientemente diluida: la del que escribe columnas, por su frecuente banalidad, que viene dada por la falta de efecto práctico y la inflación de opinadores; la del tuitero, por la galopante degradación intelectual y moral que se ha convertido en seña de identidad de un foro que más que a la conversación o a la interacción se destina al encontronazo; y la de la masa, por la forma en que permite a quienes la integran abdicar de cualquier rigor individual y abandonarse a cualquier atropello amparado por el número. No en vano advierte ya el Éxodo contra la tentación de seguir en el mal a la multitud.

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